El Chavismo vive un gran dolor ante la muerte de su líder Hugo Chávez Frías. Ante este terrible luto la sindéresis debe dominar y este momento permite ordenar las equivocas decisiones que a lo largo de su enfermedad el Estado y sus Instituciones han tomado.
Por su enfermedad, Chávez no logró juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por lo cual no consumó el acto de asumir la presidencia.
Ante la falta absoluta, se vuelve a presentar la disyuntiva entre acatar la Constitución, en la cual el Artículo 233 establece "Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional"; o respetar la decisión del TSJ del 10 de Enero del 2013 en la ponencia de la Presidenta de Sala Constitucional de la tesis de la "Continuidad Administrativa" que dice "… el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirán ejerciendo sus funciones...".
Antes de partir a La Habana el 08 de Diciembre 2012 dijo: "si quedaba inhabilitado por delicada intervención quirúrgica a la que sería sometido, el período de su gobierno debería ser concluido por el Vicepresidente y que si su ausencia se convertía en absoluta y se hacía nuevas elecciones, le pedía a sus partidarios que votaran por Nicolás Maduro". En ese momento determinaba quién sería el candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ante la nueva elección presidencial.
El TSJ tiene el rol nuevamente de interpretar el momento histórico que atraviesa la nación. Cumplir con la letra del artículo 233 y declarar que Diosdado Cabello es el presidente interino del país hasta la celebración de las nuevas elecciones presidenciales o mantener la continuidad administrativa y por lo tanto Nicolás Maduro dejaría la vicepresidencia y sería el presidente encargado.
Si la decisión pasa por consideraciones políticas y se impone el criterio de los hermanos Castro "la revolución a paso de vencedores" del Socialismo del Siglo XXI, a Nicolás Maduro le tocará ser presidente encargado y candidato a presidente para la nueva elección.
Como presidente encargado no fue elegido por votación universal, directa y secreta y por lo tanto no está en una condición de reelección del cargo y tendría que renunciar para optar a la candidatura.
Otra consideración es que la constitución establece en el Artículo 231 "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional...", es decir, que la asunción al cargo sería el 10 de Enero 2014.
El TSJ se encuentra en una disyuntiva de hacer cumplir la Carta Magna y nombrar a Diosdado Cabello como presidente encargado o continuar con la plastilina legal del proceso revolucionario y nombrar a Nicolás Maduro.