El pasado 14 de Abril ocurrió por primera vez en la historia democrática de Venezuela que el candidato opositor, Henrique Capriles Radonsky, impugna los resultados electoras de la contienda presidencial y no reconoce la adjudicación por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a Nicolás Maduro Moros como candidato ganador.
A pesar de ésta acción realizada por Capriles, el CNE se apresuró en proclamar a Nicolás Maduro como presidente electo y con la anuencia de los países miembros de Unión de Naciones Suramericanas y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños se juramenta ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, la toma de posesión como Presidente es marcada por un sentido de ilegitimidad al no tener el reconocimiento del principal contendor.
En una primera instancia, Capriles solicita una auditoria integral del sistema electoral que incluya los recibos o papelitos producto de la opción seleccionada por el elector en la boleta electrónica e introducida en las cajas electorales; el acta de escrutinio automatizada arrojada por la maquina electoral que totaliza los votos obtenidos por cada candidato, el cuaderno de votación que registra la firma y huella dactilar del votante y el registro electrónico de la capta huella que permite a la maquina electoral activarse para ejercer el derecho del voto.
Por supuesto, el CNE hizo caso omiso a ésta solicitud y realiza lo que denomina la conclusión de la auditoría ciudadana al resto de las maquinas electorales que consiste en comparar el acta de escrutinio automatizada arrojada por la maquina y los papelitos introducidos en la caja.
Ante esta situación, Capriles con los técnicos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) toman la vía legal contemplada en la carta magna y preparan y documentan las causas de la impugnación de todo el proceso electoral, resultando en varios procesos o escritos.
Dentro de los argumentos se señalan las mesas comprometidas con vicios de inconsistencia tales como: ilegal constitución, abusos que impidieron realizar el derecho al sufragio y por coacción, hechos de violencia demostrables a los electores y/o testigos electorales, inconsistencias entre los datos del acta y las papeletas de verificación o la carencia de datos específicos. Las mesas electorales impugnadas alcanzan a 5,729 que suman 2.320.490 votos, y la diferencia entre los dos candidatos presidenciales (Capriles y Maduro) fue de 224.739 votos, según el escrutinio del CNE.
Los procesos son introducidos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su consideración y juicio. Sin embargo, mediante la sentencia Nº 795 el pasado 20 de junio, la Sala Constitucional decidió "avocarse" al conocimiento de los seis expedientes que cursan en la Sala Electoral y, en general, al de cualquier otra demanda relacionada con las elecciones presidenciales, incluyendo la impugnación presentada por Capriles contra la elección del 14 de abril y la impugnación parcial de votaciones y actas formulada por la MUD. La Sala Constitucional aparta a la Sala Electoral que es el tribunal competente de acuerdo con la Ley.
La resolución de la Sala Constitucional dice que adoptó la decisión, tomando en cuenta que en las impugnaciones se cuestiona "la transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo". Además, la Sala Constitucional consideró que solamente ella podía conocer de las impugnaciones, argumentando este hecho como una medida de protección "de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la paz institucional y el orden público constitucional".
Según el Dr. José Ignacio Hernández G., lo hecho por la Sala Constitucional "es un indebido ejercicio de la facultad especial de avocamiento. La Ley es clara en señalar que esa excepcional decisión sólo procede en casos de violaciones al orden constitucional. Sin embargo, el avocamiento no se fundamentó en presuntas irregularidades cometidas en los juicios conocidos por la Sala Electoral sino, simplemente, en que la Sala Constitucional consideró que esos juicios eran muy importantes."
Ante la crisis estructural económica, social y política, el gobierno de Maduro requiere -con urgencia- de la legitimidad de origen para poder contar con el apoyo internacional de Estados Unidos de América. La consolidación de las relaciones, entre los gobiernos de los dos países, pasaría por resolver las causas presentadas por Capriles ante el TSJ porque de otra manera se justificaría que en Venezuela las reglas de la democracia no funcionan y ante los poderes independientes como el Congreso de EE. UU., la administración de Obama debe ser racional y consecuente con los principios y valores del sistema democrático.
Erradicar los procesos introducidos por Capriles ante la Sala Electoral del TSJ a la Sala Constitucional le permitiría al gobierno de Maduro resolver la situación de ilegitimidad de origen, porque la Sala Constitucional podrá empaquetar los seis procesos en uno y darle una sola sentencia bajo la racionalidad de que el Poder Electoral determinó que la auditoria había ratificado los resultados electorales del pasado 14 de Abril.
Una vez que la Sala Constitucional ratifique a Maduro como presidente electo, Capriles y la MUD no podrían apelar la sentencia por ser el máximo Tribunal de la Republica. Es importante mencionar que la Sala Constitucional en la sentencia del 9 de enero y del 8 de marzo de 2013, permitió que el entonces Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro Moros, se mantuviese en el cargo, asumiese como Presidente Encargado y se postulase como candidato presidencial.
De nuevo la Sala Constitucional legitimaría a Maduro.